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Medidas de apoyo financiero transitorio a las empresas derivadas del Covid-19

julio 20, 2020 by ArsLegal Dejar un comentario

El 13 de marzo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Este Real decreto-ley contiene tres grupos de medidas que tienen como objetivo: i) Reforzar el sector sanitario; ii) Proteger el bienestar de las familias; y iii) Apoyar a las empresas afectadas, en particular del sector turístico y las PYMEs.

Centrándonos en este tercer grupo, el capítulo IV del Real decreto-Ley contiene medidas de apoyo financiero transitorio, cuyo objetivo es mitigar y prevenir el posible impacto económico negativo en pequeña y medianas empresas y autónomos.

Con esta finalidad, para evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos, se propone una flexibilización en materia de

Contenido de las medidas

1. Deudas aplazables

Serán aplazables las correspondientes a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley) y hasta el día 30 de mayo de 2020, lo que afectaría a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril.

Se hace extensible el aplazamiento a:

  1. Deudas por retenciones o pagos a cuenta
  2. Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
  3. Las derivadas de tributos deben ser legalmente repercutidos (IVA).

2. Ámbito subjetivo

Podrán solicitar el aplazamiento de las deudas, las personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación en el año 2019 no sea superior a 6.010.121,04 euros.
 

3. Importe de las deudas aplazables

Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.
 

4. Condiciones del aplazamiento

  1. El plazo será de seis meses.
  2. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

También le informamos de que la Agencia Tributaria ha publicado en su página webque ampliará los plazos en los procedimientos tributarios mediante un cambionormativo inminente.

Si precisa ayuda en la tramitación del aplazamiento de deudas, contacte con:

Antoni Sellares: antoni.sellares@bsa.es

Para cualquier otro tema relacionado con la gestión empresarial derivada del COVID-19 tiene a su disposición el equipo de BSA: info@bsa.es

Archivado en:Covid-19

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