La aprobación definitiva de la reforma concursal se está haciendo esperar. La fecha prevista para su entrada en vigor era el 20 de julio, cuando fue sometida a votación en el Senado tras pasar por el Congreso de los Diputados.
Sin embargo, varias enmiendas (registradas gracias a una mayoría conformada por Junts, ERC, PP, Izquierda Confederal y algunos parlamentarios del Grupo Mixto y de Ciudadanos ) han frenado el procedimiento, que finalizará finalmente el próximo jueves 25 de agosto, cuando el Congreso de los Diputados apruebe por fin el texto en pleno extraordinario.
Los objetivos de la reforma
Conviene recordar cuál es el espíritu de la reforma concursal: tal y como señalan desde el Gobierno, la norma busca la adaptación a la normativa europea en materia de insolvencias y reestructuraciones empresariales.
Además, contempla varias medidas encaminadas a agilizar y mejorar los resultados de los procedimientos concursales. Con todo ello, se pretende promover la supervivencia de aquellas empresas que atraviesan dificultades pero que, en realidad, son viables.
A pesar de esta, en principio, buena voluntad, no han sido pocas las críticas que la propuesta normativa ha recibido. Unas críticas que han procedido tanto de los economistas como de los especialistas en Derecho Concursal.
Pero el tema que hoy nos ocupa no son las críticas, sino el que tiene que ver con las enmiendas. Concretamente, se han conseguido aprobar en el Senado un total de cuatro, retrasando un poco más, así, la aprobación de la ley.
Los detalles de las cuatro enmiendas que han prosperado
A continuación, se detalla el contenido de las cuatro enmiendas (de un total de 600 que se han presentado) que han terminado modificando el texto. Ahora, con estos cambios, tiene que volver a ser refrendado de nuevo en el Congreso.
1. El nombramiento del administrador concursal
Se modifica el apartado del artículo 37 de la nueva ley concursal que se refiere al procedimiento para nombrar a un administrador concursal cuando se trate de un concurso sin masa. Tal y como se ha reflejado, dicho nombramiento se efectuará en todo caso, y no solo cuando lo soliciten acreedores que representen el 5 % de la deuda.
2. Los créditos públicos
En este caso, se modifica el artículo 690, en la parte en la que se refiere a la suspensión de las ejecuciones de los créditos públicos. Antes de la enmienda, dicha suspensión no afectaba a los créditos contraídos con la Administración. No obstante, con esta enmienda esto se ha evitado y sí es posible suspender las ejecuciones de esta clase de créditos.
3. La retribución del administrador concursal
El artículo 704 también se ha modificado, concretamente en lo que respecta al nombramiento y la remuneración de un experto en reestructuraciones. Se establece que su retribución ha de correr a cargo de quien propone su nombramiento. Y, si hay acuerdo entre las partes, su coste se reparte entre todas ellas.
4. Los procedimientos especiales para microempresas
Finalmente, la cuarta enmienda suprime la Disposición Transitoria Tercera, que establecía un régimen transitorio para el nombramiento de un administrador concursal en los procedimientos con microempresas. Su eliminación se justifica porque, al aprobarse junto a la reforma el Estatuto de la Administración Concursal, esta disposición ya no sería necesaria.
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