Coronavirus
Información
La pandemia del Covid19 es probablemente uno de los mayores retos que ha tenido que abordar la sociedad moderna de forma colectiva. Hemos vivido incertidumbre, dolor y cierto caos, también normativo. En este espacio, hemos intentado ordenar este último aspecto de forma visual, gráfica y entendible, con la intención de informar, ayudar y facilitar las cosas y la toma de decisiones. Aquí, hallarás documentos, infografías, vídeos y enlaces sobre la legislación relativa a las medidas adoptadas por el Gobierno central y autonómico catalán. Si necesitas más información, estamos a tu disposición en info@ars.legal

Últimas Noticias
REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19
1. Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables Se suspenden los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la prórroga extraordinaria de los contratos de…
RD-LEY 8/2020 Medidas relacionadas con la normativa Mercantil
NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL…
Circular informativa medidas contratación pública
NOTA INFORMATIVA SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19,…

Mercantil
Sí. Como cuestión de principio, las obligaciones contractuales de la empresa deben cumplirse, sin que la situación actual baste, por sí sola, para justificar su incumplimiento.
El incumplimiento de obligaciones puede derivar en responsabilidades. Tan solo podremos evitarlas en casos excepcionales.
El incumplimiento de obligaciones puede derivar en responsabilidades. Tan solo podremos evitarlas en casos excepcionales.
En primer lugar, debes revisar los contratos que tengas firmados para determinar cómo se hallan reguladas este tipo de situaciones.
Más allá de los propios contratos, las leyes españolas regulan lo que se conoce como “la fuerza mayor”.
La “fuerza mayor” es un hecho imprevisible e inevitable que objetivamente hace imposible cumplir, aunque se haya actuado con toda diligencia. Cuando ocurre lo anterior, según los casos, ello puede derivar en la suspensión de las obligaciones, en la liberación de las mismas o en la exoneración de responsabilidad por incumplimiento.
Debes tener en cuenta que, muy probablemente, tengas suscritos contratos con clientes y/o proveedores extranjeros, en cuyo caso, el contrato podría estar sometido a una legislación extranjera con una regulación distinta.
Más allá de los propios contratos, las leyes españolas regulan lo que se conoce como “la fuerza mayor”.
La “fuerza mayor” es un hecho imprevisible e inevitable que objetivamente hace imposible cumplir, aunque se haya actuado con toda diligencia. Cuando ocurre lo anterior, según los casos, ello puede derivar en la suspensión de las obligaciones, en la liberación de las mismas o en la exoneración de responsabilidad por incumplimiento.
Debes tener en cuenta que, muy probablemente, tengas suscritos contratos con clientes y/o proveedores extranjeros, en cuyo caso, el contrato podría estar sometido a una legislación extranjera con una regulación distinta.
Este puede ser un caso problemático. Los tribunales españoles admiten la posibilidad de que se resuelvan o revisen los contratos siempre que concurran una serie de requisitos (situación fuera de lo común e imprevisible al tiempo de asumir la obligación, que la misma rompa, de manera muy ostensible, el equilibrio de obligaciones entre las partes y que no exista solución alternativa). Esta es una solución de aplicación muy restrictiva.
Existe el deber de actuar con toda la diligencia posible, tratando de evitar al máximo los daños que se produzcan a nuestros clientes y ofrecerles, en la medida de lo posible, soluciones alternativas.
Comunicar a los clientes las contingencias acaecidas es una acción indispensable -no solamente desde una perspectiva legal- pero que debe realizarse con mucho tiento.
Comunicar a los clientes las contingencias acaecidas es una acción indispensable -no solamente desde una perspectiva legal- pero que debe realizarse con mucho tiento.
Es exactamente el reverso de la misma moneda. Las obligaciones que tus proveedores tienen con tu empresa se rigen por los mismos elementos y criterios que las que tú tienes con tus clientes.
Las situaciones antedichas pueden derivar en litigios. Por ello, es muy importante trabajar en esta clave desde ahora. Una práctica altamente recomendable es dejar constancia documental de cuantas actuaciones o circunstancias puedan incidir en un futuro pleito (correos electrónicos, whatsapps, etc..).
Puede ser que tengas contratadas uno o más seguros que cubran la responsabilidad civil de la compañía. Si este es el caso, deben repasarse los contratos de seguro en cuestión para ver qué riesgos cubren, con qué límites y qué actuaciones debes realizar como asegurado (entre otras, la comunicación del posible siniestro a la compañía de seguros).
- Revisa, por medio de tus asesores, los contratos con clientes y proveedores: si no puedes gestionarlos todos, céntrate en los contratos más críticos para tu empresa.
- Lleva a cabo todas las actuaciones que sean necesarias para cumplir con tus obligaciones u ofrecer soluciones alternativas.
- Exige a tus proveedores que cumplan con sus obligaciones o, en su caso, pídeles soluciones alternativas.
- Revisa las pólizas de responsabilidad civil y efectúa todas las comunicaciones que sean necesarias.
- Trata de dejar constancia documental de todas cuantas actuaciones se hayan llevado a cabo para tratar de cumplir (o exigir el cumplimiento de terceros): acción que será fundamental en caso de una futura controversia.
Excepto en materias muy concretas, los plazos procesales han quedado suspendidos mientras esté vigente el Real Decreto que ha establecido el estado de alarma.
Los plazos para presentar la mayor parte de reclamaciones han quedado también suspendidos durante la vigencia del Real Decreto del Coriv-19, por lo que ello no comportará la imposibilidad de reclamar cuando se alce la suspensión.
Laboral
Son dos estrategias de salud pública que se utilizan para prevenir la propagación de una enfermedad altamente contagiosa. El aislamiento y la cuarentena mantienen separadas a las personas que están enfermas o que han sido expuestas a una enfermedad altamente contagiosa de las personas que no han sido expuestas.
¿Cuál es la diferencia?
El aislamiento se utiliza para separar a las personas que han enfermado por una enfermedad contagiosa de aquellas que están saludables. El aislamiento restringe el movimiento de las personas que están enfermas para evitar la propagación de ciertas enfermedades.
La cuarentena se utiliza para separar y restringir el movimiento de personas que pueden haber sido expuestas a una enfermedad contagiosa, pero que no tienen síntomas para ver si se enferman. Esas personas pueden o no ser contagiosas.
¿Cuál es la diferencia?
El aislamiento se utiliza para separar a las personas que han enfermado por una enfermedad contagiosa de aquellas que están saludables. El aislamiento restringe el movimiento de las personas que están enfermas para evitar la propagación de ciertas enfermedades.
La cuarentena se utiliza para separar y restringir el movimiento de personas que pueden haber sido expuestas a una enfermedad contagiosa, pero que no tienen síntomas para ver si se enferman. Esas personas pueden o no ser contagiosas.
En aplicación de los protocolos preventivos existentes, estas personas son sometidas al correspondiente aislamiento: deben estar vigilados y recibir la correspondiente asistencia sanitaria, por lo que están impedidos para el trabajo.
El RD Ley 6/2020 declara a dichas personas en situación de incapacidad laboral asimilada, de forma excepcional y a efectos de la prestación económica, a accidente de trabajo.
Ello implica que cobraran el subsidio del 75% de la base reguladora desde el primer día de baja médica, es decir, condiciones más favorables a las correspondientes a una baja médica por enfermedad común.
El RD Ley 6/2020 declara a dichas personas en situación de incapacidad laboral asimilada, de forma excepcional y a efectos de la prestación económica, a accidente de trabajo.
Ello implica que cobraran el subsidio del 75% de la base reguladora desde el primer día de baja médica, es decir, condiciones más favorables a las correspondientes a una baja médica por enfermedad común.
Los trabajadores a quienes los servicios de salud no consideran susceptibles de estar en situación de baja médica, están de alta y con sus derechos y obligaciones contractuales plenamente vigentes.
No. Mientras las autoridades no emitan una norma que obligue a los trabajadores a permanecer en sus domicilios, los trabajadores tienen el deber de acudir al centro de trabajo.
El teletrabajo no se puede imponer. Si bien se recomienda como medida a adoptar para la protección de la salud de los trabajadores, se debe adoptar por acuerdo colectivo o individual, siempre que sea una medida temporal y excepcional y no vulnere o reduzca los derechos del trabajador, ni le suponga costes.
El teletrabajo no se puede imponer. Si bien se recomienda como medida a adoptar para la protección de la salud de los trabajadores, se debe adoptar por acuerdo colectivo o individual, siempre que sea una medida temporal y excepcional y no vulnere o reduzca los derechos del trabajador, ni le suponga costes.
No existe en la legislación un permiso que cubra estas situaciones. Por ello, se podrían pactar fórmulas de flexibilidad tales como bolsas horarias, permisos retribuidos o no retribuidos, pactos de distribución irregular del tiempo de trabajo o de recuperación de los días dedicados al cuidado de los hijos en fechas posteriores, entre otras medidas.
No. Las vacaciones se fijan de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.
Seguir las medidas de salud pública aconsejadas o prescritas en cada momento por el Ministerio de Sanidad y adoptar las medidas preventivas de carácter colectivo o individual indicadas por el servicio de prevención para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.
Si es posible el teletrabajo, facilitar la ejecución de sus cometidos por esta vía.
Medidas de flexibilidad interna o bien iniciar un procedimiento temporal o definitivo de regulación de empleo, a fin de ajustar la plantilla a la realidad económica y productiva actual.
Un expediente de regulación temporal de empleo.
Suspensión de los contratos de trabajo, reducción de jornada temporal.
Se inicia con la comunicación a los trabajadores y a la Autoridad Laboral de la intención de iniciar el ERTE con identificación de las causas y documentación justificativa, sigue con la celebración de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores o una comisión elegida ad hoc durante un máximo de 15 días, a fin de llegar a un acuerdo sobre las medidas a adoptar. Las consultas finalizaran con, o sin acuerdo, y la empresa comunicará su decisión a la Autoridad Laboral, que recabará un informe de la Inspección de Trabajo a fin de garantizar que las consultas se han celebrado en forma y de buena fe. La decisión sobre la medida, en caso de desacuerdo, corresponde a la empresa.
En caso de ERTO por fuerza mayor, el procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores. La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral y se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
En caso de ERTO por fuerza mayor, el procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores. La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral y se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
Únicamente cuando el acaecimiento de la causa de fuerza mayor sea constatado por la autoridad laboral.
Y según la nota interna emitida por la Dirección General de Trabajo el 12/3/2020 deben entenderse integradas en el concepto de fuerza mayor temporal las situaciones de pérdida de actividad debidas a las siguientes circunstancias:
- Las derivadas de las distintas medidas gubernativas o sanitarias de contención adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen o puedan implicar, entre otras, suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
- A estos efectos todas las actividades incluidas en el anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de declaración del estado de alarma (museos, bibliotecas, espectáculos públicos, locales y actividades de esparcimiento, cafés, salas de fiesta, locales culturales y artísticos como auditorios, cines, teatros, salas multiuso, establecimientos deportivos, actividades recreativas, de baile, deportivo-recreativas, locales de juegos y apuestas, culturales y de ocio, bares, restaurantes y tabernas, entre otros)
- Las debidas a situaciones urgentes y extraordinarias provocadas por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo, que queden debidamente acreditadas.
- Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o impongan la suspensión de ciertas actividades laborales, siempre que traiga su causa en las medidas excepcionales decretadas por la autoridad gubernativa o recomendadas por las autoridades sanitarias, en relación al Covid-19.

Recursos en PDF
![]() | ![]() | ![]() | ![]() RD-465-2020 |
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Infografías
